IRP: Ordenan retener salarios
En cumplimiento del Decreto N° 6.560/16, la Administración Tributaria emitió la Resolución General N° 119/17 por la cual reglamenta la retención del IRP, que regirá a partir del 1 de setiembre de este año, de acuerdo a la nota de prensa colgada en el portal de Hacienda.
La normativa establece que las empresas públicas, las sociedades, cooperativas, asociaciones, las empresas unipersonales de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas cualesquiera sea su naturaleza, deberán retener el IRP a los contribuyentes de este impuesto cuando paguen:

La normativa señala también que no se efectuarán las retenciones sobre el aguinaldo; las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, bonificaciones, viáticos; y otros conceptos citados específicamente en la resolución.
Los agentes de retención deberán emitir en forma virtual los comprobantes de retención mediante el Software Tesakã y los contribuyentes que fueron retenidos, podrán consultar a través del Sistema Marangatú que las retenciones fueron declaradas e ingresadas por sus agentes de retención.
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