Plantean fuertes sanciones para los que no voten
El proyecto de modificación de la Ley 834/96 Código Electoral, que determina las multas y reglamenta el procedimiento de cobros de multas y sanciones a los que infrinjan la obligatoriedad del voto, ya fue presentado en 2015 en diputados y cuenta con dictamen aprobado de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Planean modificar el artículo 332.
Si logran aprobar la ley, la primera sanción para los que no voten serían multas que van desde 15 hasta 30 jornales mínimos, unos G. 1.177.575 y G. 2.355.150.
Entre las sanciones se encuentran la suspensión para ser beneficiario de subsidios y la imposibilidad de acceder a becas y créditos agrícolas otorgados por entidades estatales.
Además pueden ser suspendidos por dos años para la renovación y expedición de documentos de carácter personal como pasaportes y registros de conducir.
Así también la prohibición de ingreso a cualquier cargo público durante un plazo de dos años y a cargos electivos en las elecciones subsiguientes a las que han incurrido en faltas.
Todos los plazos serán computados una vez que quede firme y ejecutoriada la resolución en la cual se impongan las sanciones.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección General del Registro Electoral elaborará en 30 días emitirá un informe de quienes infringieron la obligatoriedad del voto y derivará en 10 días a los Juzgados Electorales de cada distrito, según el proyecto.
El proyecto fue elaborado por por los diputados Sergio Rojas, Mario Soto Estigarribia, Enrique Buzarquis y Carlos Troche.
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