Fallo de la Corte no amainará control de ebrios
Luis Christ Jacobs, titular de la Patrulla Caminera, señaló: “De hecho, el problema que tenemos está en el Art. 113 de nuestra Ley de Tránsito, desde el momento que no figura en ese artículo en el inciso G el nivel de graduación; pero si leés el artículo 111 establece que las faltas leves van de 0 a 0,18; las faltas graves de 0,20 a 0,79. Está establecido claramente lo leve y grave, entonces administrativamente para nosotros, a partir de 0,80 es gravísima, pero el nivel de graduación no está taxativamente”.
Jacobs consideró que administrativamente ellos pueden remitir a la Fiscalía los casos que consideran faltas gravísimas, es decir todos los que sobrepasen 0.80, pero ya queda como parte del proceso penal determinar la sanción.
“En derecho penal lo que no está escrito no está prohibido y eso es lo que la Corte Suprema determinó. No existe una cuestión escrita en la Ley de Tránsito sobre “gravísima” y la ley remite a faltas gravísimas el hecho de derivar eso al Ministerio Público y esa es la laguna que existe en la ley, es una laguna penal pero no administrativa”, refirió el titular de la Caminera.
Se aclara entonces que la Caminera podría aplicar la multa correspondiente, pero la pena privativa de prisión, que está en discusión, es algo que ya corresponde a la Justicia.
Se refiere, además, que si es la Policía Nacional la que realiza el alcotest, esta no se rige por el límite de 0,80 para remitir el caso a la Fiscalía, de esta manera podría considerarse incluso niveles más bajos como sancionables penalmente.
El caso que generó la discusión legal sobre la validez de las sanciones penales contra los ebrios al volante es uno resuelto por la Corte Suprema de Justicia, que planteó algunas falencias de la Ley de Tránsito, publicó ABC Color.
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia establece que manejar bajo los efectos del alcohol no constituye un delito.
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