Yacyretá evita millonario desembolso en juicio por daños
En un fallo de trascendental impacto económico, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) logró eludir el desembolso de un monto cercano a los 15.000 millones de guaraníes en un litigio por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
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La acción judicial había sido promovida por Gerardo Indalecio Sosa Argaña, cuyo vínculo laboral con la EBY culminó en 1989. Inicialmente, el demandante reclamó en el ámbito laboral el pago de 5.000 millones de guaraníes en calidad de daños compensatorios, remontándose al año 2011.
Sin embargo, tras la apelación interpuesta por Yacyretá y la prescripción del reclamo original, Sosa Argaña recurrió al ámbito civil, elevando su pretensión a un monto cercano a los 15.000 millones de guaraníes, casi tres veces superior al planteado inicialmente.
Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la EBY, aplicando el artículo 3° del Código Procesal Civil.
Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, que dictó el pasado 12 de abril el Auto Interlocutorio N° 129, ratificando el fallo de la instancia precedente del 3 de mayo de 2021.
El Tribunal de Apelación señaló que “la competencia no está dada por el tipo de acción, sino por la naturaleza de la relación demandada”, dejando en claro que el caso en cuestión no correspondía a la jurisdicción civil y comercial.
De esta manera, la EBY logró evitar un desembolso millonario que podría haber afectado significativamente su situación financiera, gracias a la correcta aplicación de las normas procesales y la determinación de la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer el caso.
Este fallo sienta un importante precedente en materia de litigios laborales y su eventual derivación a otras jurisdicciones, resguardando los intereses de las instituciones y el correcto encauzamiento de las acciones judiciales.
Fuente: Agencia IP
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