Pensión universal para adultos mayores sin requisito censal
El presidente Santiago Peña firmó el decreto N° 3139, que reglamenta la Ley N° 7322/2024 para establecer la pensión universal destinada a los adultos mayores. Esta legislación elimina el censo previo, considerado discriminatorio, y amplía significativamente el alcance del beneficio para diversos sectores vulnerables de la población.
La nueva normativa define como beneficiarios a todos los paraguayos naturales o naturalizados mayores de 65 años. En el caso de los paraguayos naturalizados, se requiere una residencia permanente de al menos cinco años. Además, los extranjeros con 30 años de residencia en el país también podrán acceder al beneficio.
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La ley contempla medidas inclusivas para poblaciones específicas. Por ejemplo, los indígenas podrán acceder a la pensión desde los 55 años, siempre que sus comunidades estén registradas en el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Asimismo, las personas con discapacidad severa podrán ser beneficiarias a partir de los 60 años, con la debida certificación de la SENADIS.
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El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) será la institución encargada de diseñar, coordinar y monitorear el programa. Aunque la incorporación de los beneficiarios será automática al cumplir los 65 años, el pago de la pensión estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El decreto otorga al MDS un plazo de 60 días para verificar los requisitos de los potenciales beneficiarios.
El financiamiento del programa provendrá de partidas presupuestarias anuales asignadas al MDS, con recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas. La universalización, que entró en vigencia este año, enfrenta desafíos administrativos, incluyendo la depuración de listas, donde se detectaron más de 1.000 personas fallecidas registradas como beneficiarias.
Fuente: ABC Color
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