La Corte advierte que jueces evitan ejecutar 14 condenas firmes por corrupción
La Corte Suprema de Justicia reveló una preocupante irregularidad en el cumplimiento de fallos judiciales: al menos 14 condenas firmes por hechos de corrupción no están siendo ejecutadas por los jueces, pese a estar ratificadas por la Sala Penal. Esta situación fue expuesta durante la última sesión plenaria del máximo tribunal.
Según explicó el ministro Gustavo Santander, varios jueces alegan la existencia de recursos de inconstitucionalidad como motivo para no ejecutar las sentencias. Sin embargo, esta vía no es procedente en casos ya resueltos de manera definitiva por la Sala Penal. “Hemos reiterado que estas decisiones no pueden impugnarse por inconstitucionalidad. Los juzgados de ejecución están obligados a recibirlas y aplicarlas”, subrayó.
El ministro hizo hincapié en que numerosos casos permanecen sin resolución práctica por este motivo, lo que representa una grave omisión de funciones por parte de los magistrados encargados de la ejecución penal. Santander propuso que se establezca expresamente la obligación de los jueces de ejecución de aceptar y cumplir con estas causas.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia confirmó que hay al menos 14 sentencias firmes afectadas por esta conducta. “Esto equivale a fomentar la impunidad mediante el accionar de los jueces”, advirtió, mostrando su preocupación por lo que considera un grave retroceso en la lucha contra la corrupción.
Unite a nuestro canal de FacebookEl tema salió a la luz durante la aprobación de una nueva acordada sobre la distribución de causas en los juzgados especializados de ejecución penal. Los ministros de la Corte coincidieron en la necesidad de erradicar esta práctica, que bloquea la aplicación efectiva de condenas que ya pasaron por todas las instancias legales correspondientes.
Desde el Poder Judicial se considera que estas acciones de los jueces carecen de fundamento jurídico y constituyen una forma de evasión de sus deberes. El pleno de la Corte llamó la atención sobre esta maniobra, que contradice el principio de cosa juzgada y obstaculiza el cumplimiento de la ley.
Fuente: Judiciales. Net
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