Cámara ratifica al juez Otazú en el caso de Miguel Prieto
La Cámara de Apelación Penal de Asunción confirmó al juez de garantías Humberto Otazú para dirigir la audiencia preliminar en el proceso que enfrenta el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, junto con otros acusados por presunta corrupción. El caso se refiere a la compra irregular de alimentos durante la pandemia, que habría ocasionado un perjuicio al Estado de 306.188.500 guaraníes.
El tribunal de segunda instancia rechazó la recusación presentada por la acusada Cirle Elizabeth Alcaraz, quien pretendía apartar al magistrado. La mujer argumentó que el juez insistió en convocar la audiencia preliminar pese a una supuesta falta de competencia. Sin embargo, los camaristas consideraron que la solicitud carecía de fundamento jurídico suficiente.
En la resolución, los miembros de la Cámara recordaron que la competencia del juzgado ya había sido discutida previamente dentro del mismo proceso. Esa cuestión fue objeto de impugnación por parte de otros procesados, pero la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Penal, confirmó la validez de la competencia del juez Otazú.
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El tribunal sostuvo que la recusación no se basó en hechos concretos que pudieran justificar el apartamiento del magistrado. Además, reiteró que la insistencia en avanzar con la audiencia responde a la obligación procesal de dar continuidad a una causa que lleva varios años en trámite.
Con esta decisión, el juzgado podrá fijar una nueva fecha para la audiencia preliminar, paso clave antes de determinar si la causa será elevada a juicio oral y público. En esa etapa se debatirá la solidez de la acusación y la admisión de pruebas presentadas por el Ministerio Público.
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Miguel Prieto y los demás acusados enfrentan cargos por presunta administración en provecho propio, lesión de confianza y asociación criminal. El expediente surgió a raíz de las compras de kits alimentarios realizadas durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, que según la Fiscalía, presentaron sobrecostos y adjudicaciones irregulares.
Fuente: Megacadena
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