Rechazan recurso y avanzan al juicio oral contra Paraguayo Cubas
El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, rechazó in limine un recurso presentado por la defensa del excandidato presidencial Paraguayo Cubas. La decisión unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Adriana Giagni y Arnulfo Arias despeja el camino para que se realice el juicio oral por las manifestaciones frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral tras las elecciones de abril de 2023.
Los magistrados rechazaron el planteo de la abogada Gessy Ruiz Díaz contra la resolución del 13 de octubre pasado. La defensora había solicitado revocar la decisión que ordenaba remitir el expediente al Tribunal de Sentencia, argumentando que vulneraría el derecho a recurrir de su defendido.
Unite a nuestro canal de WhatsappRuiz Díaz sostuvo que la resolución del 7 de octubre, que dispuso la realización del juicio oral, había sido objeto de recurso de apelación y nulidad dentro del plazo legal. Según su criterio, la remisión del expediente podría permitir que se realizara el juicio oral antes de resolverse la apelación interpuesta.
Los camaristas consideraron que el argumento de la defensa no configuraba un agravio propio de la providencia impugnada. Además, señalaron que el escrito presentado no indicaba ningún agravio concreto ni específico respecto de la resolución recurrida, que se limitaba a disponer la remisión del expediente al Juzgado Penal de Garantías.
Leé más: Cámara habilita el juicio oral contra Paraguayo CubasEl tribunal aclaró que la devolución de los expedientes principales no obstaculiza la tramitación de los distintos recursos, excepciones y recusaciones interpuestos por las partes ante la Corte. Con este fundamento, dispusieron el rechazo in limine del recurso de reposición presentado por la defensa.
El Tribunal de Sentencia deberá ahora iniciar el juicio oral contra Paraguayo Cubas por las manifestaciones realizadas frente al TSJE. El proceso había sido suspendido debido a una acción de inconstitucionalidad pendiente, pero los camaristas señalaron que no existe resolución de la Corte que disponga la suspensión del juzgamiento, por lo que debe realizarse.
Fuente: Última HoraTitulares
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