Hernán Rivas será juzgado solo por uso de documentos falsos
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, resolvió mantener la elevación a juicio del senador Hernán David Rivas Román. La decisión se limita exclusivamente al hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso.
La resolución ratifica lo decidido previamente por el Juzgado Penal de Garantías. En esa instancia ya se había declarado la prescripción del delito de producción mediata de documentos públicos falsos. Por lo tanto, el legislador quedó sobreseído de forma definitiva en ese punto.
El Tribunal determinó que el plazo legal para perseguir ese delito ya había vencido. Según el fallo, la fecha clave es el 9 de junio de 2023. Ese día se consideró como referencia para la supuesta finalización de la conducta investigada.
¿Por qué se declaró la prescripción del delito?
El fallo explica que el delito de producción contempla una pena máxima de hasta tres años. En consecuencia, el plazo de prescripción se cumplió antes de la imputación fiscal. El Ministerio Público presentó su acusación recién el 18 de enero de 2024.
Las fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero cuestionaron esa interpretación. Ellas sostuvieron que el cómputo debía incluir hechos posteriores. Entre ellos, mencionaron la obtención de la matrícula profesional y designaciones en instituciones públicas.
¿Qué argumentos consideró el Tribunal?
Sin embargo, el Tribunal diferenció claramente los hechos analizados. Señaló que esos actos corresponden al uso de documentos y no a su producción. Esta distinción se basa en los artículos 251 y 252 del Código Penal.
Además, la resolución señala que la acusación no delimitó con claridad las conductas. Esa falta de precisión influyó en la decisión sobre la prescripción. El Tribunal también recordó que este instituto es de orden público y debe aplicarse cuando se cumple el plazo legal.
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En adelante, el proceso continuará en etapa de juicio oral. El senador Rivas será juzgado únicamente por el presunto uso de documentos públicos de contenido falso.
Fuente: PDS
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